En el artículo 6º de las Disposiciones Complementarias indican lo siguiente:
BUENOS DIAS CAÑETE les recuerda que a partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio el alcalde o el regidor que postule a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local estará impedido de:
Participar en la inauguración e inspección de obras públicas;
Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiriros con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Local;
Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello signifique privación de sus derechos ciudadanos.
Solo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. En tales casos, procederá de la siguiente manera:
Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonará todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompañantes, dando cuenta documentada al Jurado Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales;. y
En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política que apoya su candidatura.
Las limitaciones que esta ley establece para el alcalde o regidor candidato comprenden a todos los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección o reelección popular, en cuanto les sean aplicables.
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