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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

viernes, 11 de mayo de 2012

JUEZ DECLARA INFUNDADO PEDIDO DE EXCEPCIÓN HECHO POR JAVIER ALVARADO EN SONADO CASO “TELEFÓNICA”

El Juez de Investigación Preparatoria de Lunahuaná ha declarado INFUNDADA por improbada la Excepción de Improcedencia de Acción por los delitos de colusión, peculado y contra la fé pública deducida por el imputado Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, en la investigación que se le sigue por el delito de colusión y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y otro.
Así se desprende de la Resolución Nº Cinco , emitida por el Juez Dr. Luís Fernando Chavez Acharte, con fecha 7 de mayo del año dos mil doce.
El sustento de la defensa de Alvarado, consideraba 3 puntos, uno de ellos que no podía ser procesado 2 veces por el mismo delito ya que se le había archivado la denuncia en el año 2008.
Sin embargo, el fundamento de la Fiscalía rebate a la defensa de Alvarado cuando trata de librarse de culpabilidad alguna tomando en cuenta que la Ex Alcaldesa Elizabeth Canales Aybar señalara que cuando asumió la alcaldía “ha encontrado sin ningún dinero y por el contrario las cuentas en rojo, existiendo cuestionamiento a las obras realizadas, a las obras en las que presuntamente se habrían invertido estos dineros los que son materia de probanza en la etapa del juicio oral, por lo tanto la fiscalía considera respecto del perjuicio si habría suficientes elementos”.
Luego del análisis de las partes el juez considera que lo aludido por la defensa del imputado, tiende a cuestionar la falta de pericia contable para determinar su hubo alegado, corresponde al fondo del asunto, constituyendo aspectos que deberán valorarse al momento de expedirse sentencia.
Finalmente, se pondera que el juicio a emitirse en una excepción de improcedencia de acción se tiene que la misma solamente se emite en base a los hechos que sustentan la denuncia penal (pretensión penal)  y no puede fundarse en otros elementos de convicción, las que serán valoradas oportunamente, esto es la conducta debe ser apreciada necesaria y específicamente en la denuncia, donde debe advertirse que no constituye delito.
La resolución consta de 7 hojas, donde se analiza el caso jurídicamente y determina que se declara Infundada la Improcedencia de acción, presentada por la defensa técnica de Javier en la audiencia celebrada la semana pasada y que posteriormente se vio ensombrecida por sujetos que agarraron a golpes e insultaron a personas que habían llegado desde Huacho a cubrir las incidencias.
Ahora Alvarado y compañía tendrán que unir esfuerzos para librarse de este juicio, que de salir en contra del actual presidente regional cortaría su periodo como autoridad y tendría que retirarse de la política ya que no podría estar apto para postular, al menos por 1 año, como ya se han visto en casos a nivel nacional.

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