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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

miércoles, 29 de abril de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DENUNCIARÁ GESTIÓN DE EX ALCALDE DE CHILCA POR CASOS CON INDICIOS DE PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Contraloría General de la República ha emitido informes de dos exámenes especiales realizados en la municipalidad distrital de Chilca, durante la gestión del ex alcalde Alfredo Chauca Navarro.
Los casos se refieren a “Procesos de adquisición de bienes y servicios, otorgamiento de licencias y convenios suscritos con terceros” y por “Emisión de certificado, autorización y licencias contraviniendo la normativa vigente permitió la instalación de una empresa termoeléctrica en una zona no autorizada para industria pesada”.
En el primero de los casos, concluyen que se evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de “Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo”, previsto y penado en el artículo 399° del Código Penal.
Según el resumen del caso, se ha verificado que funcionarios municipales inaplicando la ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, su reglamento y lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad, emitieron el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; evaluaron, emitieron opiniones favorables y aprobaron la solicitud de aclaración de Habilitación Urbana con construcción simultánea; y posteriormente emitieron once licencias de edificación, todo ello omitiendo revisar la legalidad y autenticidad de los documentos que en copia adjuntó la empresa solicitante y soslayando la participación de la comisión técnica revisora e incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de habilitaciones urbanas vigente, favoreciendo a la empresa solicitante, permitiéndole instalar una empresa de industria pesada básica (termoeléctrica) en un área no autorizada para industria pesada, declarada como zona para usos urbanos turísticos y recreativos, alterando el ordenamiento urbanístico vigente.
En el segundo caso, funcionarios municipales inaplicando la ley de contrataciones del estado y su reglamento emitieron requerimientos sin sustento técnico ni legal, otorgaron conformidades sin que se haya verificado la prestación del servicio y antes que se haya autorizado la contratación de dichos servicios; a su vez, emitieron órdenes de servicio, todo ello por montos menores a 3 UIT, documentos que en conjunto con las autorizaciones de contratación y afectaciones presupuestales emitidos por los gerentes municipales y de planificación y presupuesto, fueron empleados por estos últimos para concertar con presuntos proveedores su contratación directa a quienes bajo el argumento de la prestación de los servicios de transporte, colocación de agregados para delimitar las áreas de estacionamiento frente a las playas San Pedro, Ñave y Yaya y el acceso a estas y servicio de limpieza y recojo de desmonte en diversos lugares del cercado del distrito de Chilca, les fue pagado S/.387,900 y S/.588,000, respectivamente. Habiendo la Entidad desembolsado por dichos servicios el importe total de S/.975,900.
Asimismo, a efectos de acreditar el cumplimiento de las prestaciones, los presuntos proveedores, remitieron unos formatos denominados “parte diario de maquinarias”; los cuales fueron emitidos antes que se haya autorizado la contratación de dichos servicios y efectuado la afectación presupuestal respectiva; a su vez, fueron elaborados por personas que no tuvieron vinculación alguna con la Entidad, no fueron suscritos por representantes edil ni se ha verificado su ingreso legal a la Entidad, todo ello por servicios que se ha verificado no fueron prestados.
Finalmente, el encargado de la Oficina de Tesorería, alegando autorización expresa de uno de los proveedores, giró dos (2) cheques en favor del subgerente de Contabilidad y gerente de Planificación y Presupuesto, los cuales correspondían ser girados en favor del citado proveedor, situación que acredita la vinculación entre los funcionarios citados.
De otro lado, también han tomado atención a convenios suscritos entre la municipalidad de Chilca con las empresas termoeléctricas que lograron donar sumas de dinero por un monto de S/. 3 898,738.31.

Finalmente, solicitan que el área competente de la Entidad informe el estado situacional de los 79 equipos de cómputo valorizados en $ 28,991.42, especificando si estos fueron distribuidos para los fines solicitados y por los cuales fueron recibidos en donación de las empresas termoeléctricas.

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