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miércoles, 7 de septiembre de 2016

REVOCAN RESOLUCIÓN QUE SANCIONÓ CON AMONESTACIÓN PÚBLICA AL ALCALDE DE CERRO AZUL

Mediante Resolución N° 1075-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones revocó la resolución que sancionó con amonestación pública al alcalde del distrito de Cerro Azul, Abel Miranda Palomino por presuntamente infringir las normas de publicidad estatal.
El caso se remonta a las últimas elecciones generales, cuando el Jurado Electoral Especial de Cañete lo sancionó por infringir las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral.
Un fiscalizador del Jurado Electoral de Cañete denunció que en el distrito había colgado una gigontagrafía conteniendo la imagen, nombre y cargo del titular de la entidad, la misma que se encontraba ubicada en la calle Alfonso Ugarte s/n.
Al no existir descargo por parte del referido burgomaestre, el 01 de junio de 2016 el Jurado determinó que el alcalde incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal previstas en los literales f y g del artículo 26 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral.
Ante ello se emitió la resolución N° 004-2016-JEE/JNE, del 14 de junio donde se impuso sanción de amonestación pública a Miranda Palomino y ordenó el retiro definitivo de la publicidad difundida, además se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público.
Esta sanción fue apelada por el alcalde cerroazuleño, quien mostró pruebas de que si cumplió con retirar la publicidad, como el acta de constatación de retiro de publicidad del 10 de junio, emitido por la Comisaría Distrital y de cuyo contenido se desprende que en dicho acto se procedió con el retiro de la publicidad estatal difundida, con lo que quedaría acreditado que el impugnante no fue renuente al mandato del órgano electoral, sino, que por el contrario cumplió con lo dispuesto.

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