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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

jueves, 27 de octubre de 2016

JNE ANULA ACUERDO QUE DESAPROBÓ SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE CARLOS PARIONA Y PIDE QUE REGIDORES VUELVAN A PRONUNCIARSE

Mediante Resolución N° J-2016-01275-A01, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó el Acuerdo de Concejo en el extremo que desaprobó solicitud de suspensión en contra del alcalde de Imperial, Carlos Pariona Lizana y devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento.
Esta resolución apareció publicada el día de ayer en Normas Legales del diario oficial “El Peruano” y fue presentada el pasado 14 de junio por el ciudadano Julio Ojeda Luyo y que fue rechazada en primera instancia por la mayoría de regidores, en sesión de concejo.
Ojeda Luyo sustentó su pedido en que el alcalde infringió el principio de neutralidad en el marco del proceso de elecciones generales 2016, transgrediendo el literal f del artículo 82 del RIC.
Asimismo, por utilizar  y disponer bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros, al utilizar el local del Cebre como cochera personal y por disponer que camión cisterna de la municipalidad entrega agua a pobladores del distrito de Nuevo Imperial.
Entre los considerandos asumidos por el colegiado del Jurado Nacional de Elecciones, señalan que el concejo municipal no cumplió ni tramitó el procedimiento de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó medios probatorios suficientes, tales como el informe documentado sobre a quién pertenece el CEBRE y si existió o no autorización a la autoridad cuestionada para su uso los días objeto de denuncia por el solicitante de la suspensión, informe documentado sobre la existencia o no de autorización y el contexto en el cual se produjeron los hechos del 4 de marzo de 2016, informe documentado sobre los hechos alegados por el solicitante respecto al uso de toldos en el mes de marzo de 2016, informe documentado sobre si se instauró o no un procedimiento contra el alcalde distrital en virtud de los hechos objeto de cuestionamiento por parte del ciudadano Julio Felipe Ojeda Luyo.
En consecuencia, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de suspensión, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión en la que se resuelva el pedido de suspensión, contando con los elementos de prueba necesarios.
Sin perjuicio de lo expuesto, en aras de garantizar un adecuado control sobre la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Imperial, en el ámbito de la justicia electoral, como precisamente lo es la determinación de las causales de suspensión por la comisión de faltas graves a las que se refiere el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde requerir a los miembros del citado concejo para que, dentro de plazo de quince días hábiles, cumplan con modificar su RIC y tipifiquen de manera clara, expresa y precisa las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de suspensión, en función de la gravedad de la afectación del bien jurídico protegido y con observancia del plazo para la tramitación del procedimiento de suspensión y el periodo máximo de la sanción a aplicarse, que no podrá exceder de treinta días calendario de suspensión.
Estos considerandos han sido tomados en cuenta para declarar Infundado el recurso de apelación y Confirmar el acuerdo de concejo que desaprobó la solicitud de suspensión. Sin embargo, anuló el referido acuerdo de concejo por haber incurrido en infracción del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Asimismo, ha devuelto los actuados al concejo distrital a fin de que convoque nuevamente a sesión y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión.
En el artículo cuarto, se Requiere al alcalde y a los regidores, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumplan con modificar su Reglamento Interno de Concejo.

Se advierte que en caso de incumplimiento de lo dispuesto se pondrá de conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe sus conductas de acuerdo con sus competencias.

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