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sábado, 1 de abril de 2017

JNE DECLARA IMPROCEDENTE Y ARCHIVA PEDIDO DE MOLINARES QUISPE EN VACAR A REGIDOR

Un duro revés acaba de recibir el cuestionado alcalde del distrito de Nuevo Imperial, Molinares Quispe De la Cruz, luego que el Jurado Nacional de Elecciones declarara IMPROCEDENTE su pedido en vacar al regidor Fausto Sulca, quien se encuentra recluido en el penal de Cantera.
Mediante Resolución N° 0109-2017-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones declaró Improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el burgomaestre nuevoimpoerialino, en contra del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, por la causal prevista en el artículo 22, numera 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente tramitado.
En los considerandos se explica que la declaratoria de vacancia del citado regidor se fundamentó en sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo de los días 25 de julio, 29 de setiembre y 13 de octubre de 2016.
No obstante, la Corte Superior de Justicia de Cañete les remitió copias certificadas de diversos documentos donde daban cuenta de la situación legal del regidor.
En ese sentido, se corrobora que las fechas en las que el regidor no asistió a las sesiones ordinarias corresponden al periodo en el que se ordenó la ejecución de su detención e internamiento a un centro penitenciario, por lo que al existir, en el presente caso, este mandato judicial en dicho periodo, la causal de inasistencias injustificadas a sesiones de concejo no resulta aplicable. Esto debido a que la autoridad municipal cuestionada no se encontraba en capacidad de prever ni exonerarse voluntariamente de la referida causal.
No obstante, en el artículo 2 de la resolución Requieren a los miembros del Concejo Distrital a que, dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 27972, emita el correspondiente pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión en contra del regidor por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, señalada en el artículo 25 , numeral 5 del citado cuerpo normativo.

Esta resolución no hace más que dejar mal parada la imagen del alcalde, ya que habiendo jurisprudencia sobre casos similares, no se asesoró adecuadamente , lo mismo que pasó con los regidores que aprobaron la vacancia, que podría conllevar a que el afectado pueda denunciarlos por abuso de autoridad.

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