La parte resolutiva dice lo siguiente: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Clemente Chumpitaz García; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo del Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, de fecha 19 de marzo de 2010, que declaró improcedente el pedido de suspensión en el cargo al alcalde Jaime José Vega Ortiz por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de
Los pedidos que sustentaban la petición de Vacancia eran los siguientes:
a.No cumplir con lo dispuesto en
b.No convocar a sesiones ordinarias de concejo, cuando menos a dos, durante los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de
c.Incumplir el Acuerdo de Concejo No. 001-2010, por el que el concejo municipal habría autorizado el goce de sus vacaciones por 55 días; sin embargo, estaría despachando como alcalde, desconociendo que el despacho de alcaldía se encuentra a cargo del primer regidor Manuel Masías Acuña Ramón. Dicha conducta estaría tipificada como causal de falta grave, conforme al artículo 14, literal d, del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 01-2007-MDC.
Tras la evaluación de las peticiones concluyeron en que la especificidad de los cargos imputados y la inexistencia de la norma a aplicarse, estamos frente a un caso análogo en que este Colegiado ha establecido jurisprudencia a través de las Resoluciones Nºs 782-2009-JNE y 095-2010-JNE, en los que precisó, que la tipificación de la falta grave en el reglamento interno de concejo debe ser expresa, permitiendo así al destinatario de la norma conocer con antelación y precisión cuáles son los supuestos de hecho específicos que al producirse, por su gravedad, desencadenan en la sanción de suspensión.
Por consiguiente, al no estar expresamente tipificados los hechos referidos en los literales a y b, se concluye que el acuerdo de concejo que se cuestiona es coherente con el criterio de tipicidad; por consiguiente, no es posible estimar el recurso de apelación del recurrente en ese extremo.
De esta forma se pone fin a esta historia que traia en vilo a la otrora tranquila población coayllina que fue testigo de la ambición de poder de los regidores que se olvidaron de cumplir con sus funciones por luchar en obtener el poder absoluto.
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