Este caso fue dado a conocer en exclusiva por el sintonizado noticiero CANTA CLARO de Radio Imperial donde se precisó que mediante Resolución Nº 04 de fecha 7 de setiembre se ha declarado EXCLUIR DE OFICIO a Walter Campos al mantener vigente una condena por 2 años que pesa en su contra como autor del delito Contra la Administración Pública (Corrupción Activa de Funcionarios) en agravio del Estado Peruano y como autor del delito Contra la Fé Pública (Uso de Documento Público Falso) en agravio del Fondo de Apoyo Funerario de la Polícia Nacional del Perú FAF-PERU, por los cuales le impusieron DOS AÑOS de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 2 años.
Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno tiene la calidad de consentida y se mantiene vigente por 2 años desde el 07 de mayo de 2009 hasta el 07 de mayo de 2011, por lo que se ve imposibilitado de postular como candidato.
Como se recuerda el artículo 18º del Reglamento de la LeyOrgánica de Elecciones prescribe que , si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada , con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos,será excluido de la formula o lista de la que forme parte en cualquier etapa delproceso electoral.
La situación del entusiasta "Campitos" entonces es incierta ya que tendrá que dar un paso al costado si es que antes no impugna esta resolución que le permita continuar en el proceso electoral, mas aún cuando su aceptación iba en ascenso dentro del electorado nuevoimperialino.
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