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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

miércoles, 26 de agosto de 2009

UN IMPORTANTE ANALISIS DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES

Los Núcleos Ejecutores

Jans Erik Cavero Cárdenas

cavero.je1@pucp.edu.pe

La aprobación de los núcleos ejecutores mediante Decreto de Urgencia 085-2009 desnuda a un Ejecutivo que gobierna el país por decreto. En lo que va del año, se han aprobado 89 decretos de urgencia, muchos de los cuales son inconstitucionales por la forma, y acaso por el fondo. La norma objeto de comentario no es la excepción. Veamos:

La concreción del Plan de Estimulo Económico y otras medidas para dinamizar la economía difícilmente encajarían en los supuestos de excepcionalidad que justifiquen la adopción de normas con carácter urgente. Que sean indispensables para sortear la crisis no supone que sean extraordinarios, ni mucho menos que escapen a un proceso de deliberación pública.

Por lo demás, la segunda disposición final del DU 085 vulnera la autonomía de los gobiernos regionales y locales, pues dispone una afectación a sus presupuestos en beneficio de los núcleos ejecutores. Para este año se ha dispuesto una transferencia del 6% del saldo no ejecutado, mientras que para el 2010 dicho porcentaje se imputará no ya sobre saldo alguno, sino sobre el presupuesto de apertura para inversión pública. Desde esta perspectiva, se confirma el menoscabo a la garantía institucional subnacional y, por consiguiente, la inconstitucionalidad del decreto por el fondo.

Ahora bien, ¿es posible tener saldos de balance si aún no ha terminado el calendario presupuestal 2009? A ciencia cierta No, porque recién al 31 de diciembre de cada año los pliegos saben cuánto dinero público no han utilizado. Pero al 31 de julio sólo puede haber saldos proyectados, y las proyecciones, económicamente hablando, son sólo estimaciones que podrían no cumplirse.

Políticamente, la instrumentación electoral de los núcleos ejecutores es más que evidente. Llama la atención que la recurrencia a estos mecanismos esté previsto para lo que resta del año y para el 2010, periodos eminentemente electorales de cara a un nuevo gobierno. No es casual que FONCODES adquiera cada vez mayor poder, ni que COFOPRI intensifique sus actividades de titulación. Ya hay 500 núcleos ejecutores, 100 en Lima. ¿Cómo y cuándo se constituyeron?

Si el retraso de infraestructura social y productiva se debe a trabas burocráticas ¿por qué no se dispone la eliminación de obstáculos innecesarios para que los municipios puedan ejecutar obras con mayor celeridad? Si el pretexto es, en cambio, un déficit de capacidad de gestión, ¿cuáles son los fundamentos que demuestren mayor capacidad competencial de los núcleos ejecutores? ¿Un núcleo ejecutor juvenil tendrá mayor capacidad que una municipalidad? No, salvo que se sostenga que se es más gestor, o más capaz, cuanta más obra se edifique, argumento que no se condice con una buena gestión pública.

Finalmente, la corrupción al interior de los núcleos ejecutores sencillamente no será un delito contra la administración pública, porque los integrantes de estos núcleos no sólo no son funcionarios públicos, sino que la administración de los recursos está sujeta a normas del régimen privado. Al no existir vínculo laboral con el gobierno regional o local, sino un simple convenio de actuación, no se configura el delito de corrupción, cuyo tipo penal exige que los sujetos activos sean necesariamente servidores públicos.

Ante esa medida demagógica debería incrementarse la rendición de cuentas y la auditoría social. Al fin y al cabo, los 355 mil soles (100 UIT) que dispondrán los núcleos para ejecutar nuevas obras o mantener infraestructura ya existente, están exentos de las normas que rigen las contrataciones públicas. No cabe duda, estamos ante una herramienta útil de proselitismo político. El fujimorismo ha heredado a su socio, el APRA, el utilitarismo de programas sociales e inversión pública para obtener votos electorales.

Nota de Redacción: Jans Erik Cavero Cárdenas es docente de la Universidad Católica del Perú.

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