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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

miércoles, 4 de mayo de 2016

JNE DECLARA IMPROCEDENTE OTRO PEDIDO DE SUSPENSIÓN CONTRA ALCALDE DE CERRO AZUL

El interés de la mayoría de regidores del concejo distrital de Cerro Azul en alejar del cargo al alcalde Abel Miranda Palomino se estrella contra una resolución que declara improcedente su recurso de apelación a un acuerdo del año pasado, en que –por segunda vez- piden suspenderlo.
El último 28 de abril, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 02 del Expediente N° J-2015-00327-A01, donde les dan la noticia que para ellos significa un revés tremendo.
El citado Auto precisa lo siguiente:
“Mediante el auto del visto (fojas 42 y 43), este órgano colegiado requirió a Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, quienes formularon recurso de apelación, para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, cumplan con remitir i) el escrito de apelación suscrito por abogado que lo autoriza y ii) el original, o copia certificada, de su papeleta o constancia de habilitación, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento.
Al respecto, se verifica de los actuados que los recurrentes no han cumplido con adjuntar el escrito de apelación suscrito por abogado autorizante ni la constancia de habilitación; lo cual supone la infracción de lo dispuesto en el artículo 359 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria para el presente caso. Se advierte, además, que el plazo para que se realice dicho acto procesal venció el 6 de abril de 2016, toda vez que la notificación se efectuó el 2 de abril al domicilio procesal consignado, conforme se aprecia del respectivo cargo de notificación (fojas 73).
Así, ante el incumplimiento por los recurrentes en el plazo otorgado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, declarar la improcedencia del referido recurso”.
La parte resolutiva señala lo siguiente:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2015, que declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por Abel Miranda Palomino en contra del Acuerdo de Concejo N.° 14-2015-MDCA-E, que, a su vez, dispuso suspenderlo temporalmente del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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