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Diario Digital Buenos días Cañete, 20 diciembre 2024

DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

lunes, 10 de junio de 2024

PIDEN NULIDAD DE PROCESO DE SELECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OBRA QUE EJECUTARÁ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

El Frente de la lucha contra la corrupción ha presentado ante el alcalde del distrito de San Luis una solicitud de nulidad del proceso de selección de la consultoría para la supervisión de obra de mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el centro poblado “La Quebrada”.
El documento ha sido remitido directamente al alcalde Zosimo Infanzón en su calidad de máxima autoridad ejecutiva para que cumpla con su función de supervisar y fiscalizar.
Solicitan la expedición de resolución que declare la nulidad al observar que no se ha cumplido el proceso de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
Tras explicar detalladamente los considerandos concluye el solicitante que la municipalidad no habría solicitado para el supervisor de obra la experiencia mínima de 36 meses, que cumpla al menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecida para el Residente de obra, incumpliendo el artículo 186 del Reglamento de Contrataciones con el Estado.
De otro lado, se puede verificar que, la Entidad no adecuó de conformidad a lo establecido en la ficha de homologación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, el uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
De acuerdo al análisis de lo expuesto, se concluye que se vulneró los artículos 30 y 186 del Reglamento y los principios de transparencia, libertad de concurrencia y competencia.
Por lo expuesto y probado, se ha solicitado al alcalde que en cumplimiento del artículo 44 de la Ley que lo faculta como titular de la entidad, sirva declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, considerando que aún no se perfecciona el contrato y que se puede verificar que la entidad no adecuó de conformidad a lo establecido en la ficha de homologación el perfil de los profesionales solicitados ni tampoco la experiencia del supervisor de obra, vulnerándose artículos del Reglamento que de continuar se configuraría el delito de colusión.
Se espera que el alcalde se pronuncie ante este caso que deja mal parado a la comisión encargada del proceso de selección, pero que lo perjudicaría toda vez que es el titular del pliego, por lo que deberá analizar legalmente este tema por el bien de su administración y la imagen que proyecta ante la ciudadanía.
DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

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