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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

lunes, 20 de mayo de 2013

JNE DECLARA FUNDADA APELACIÓN DE ALCALDE DE IMPERIAL CONTRA SUSPENSION DEL CARGO



Expediente N.° J-2013-107
IMPERIAL - CAÑETE - LIMA
Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eddy César del Mazo Tello contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2012-CMDI, de fecha 30 de octubre de 2012, que declaró la suspensión de su cargo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2013-107 y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de suspensión

En fecha 5 de setiembre de 2013, Aurora Vicente Yaya, Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez, David Carlos Rosales Carbonel, Rocío Nelly Páucar de Quispe, Pedro Armando Koo Murga, Gladys Martina Candela Sánchez y Norma Beatriz Ramos Ormeño solicitaron la suspensión de Eddy César del Mazo Tello en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, referente a la existencia de una falta grave establecida en el Reglamento Interno del Concejo ( en adelante RIC). Al respecto, se señala que se habría vulnerado los incisos g y h del artículo 82 del RIC, en base a los siguientes hechos:

Ø  La autoridad cuestionada no ha cumplido con informar mensualmente al concejo municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales; ello se demuestra con la copia de todas las citaciones a las sesiones de concejo en las que no se consignan como puntos de agenda los informes del alcalde, razón por la cual se solicita una suspensión de treinta días.

Ø  Asimismo, señala que si bien el 27 de marzo de 2012 se llevó a cabo una sesión de concejo extraordinaria que tuvo como único punto de agenda la aprobación de estados financieros y memoria anual, sin embargo, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial no habría actualizado el margesí de bienes, así como no ha atendido diversos oficios en los que se solicita información.

Ø  Por otro lado, por medio de la Ordenanza Municipal N.° 016-2011-MDI se dispuso que deberían realizarse audiencias públicas de rendición de cuentas, incumpliéndose, sin embargo, con dicha normativa, en tanto no se llevó a cabo dicha audiencia.

Ø  Si bien se ha solicitado información en reiteradas oportunidades no se ha cumplido con esta solicitud, por lo que se ha vulnerado el principio de transparencia que debe primar en todo órgano de la Administración Pública.

Ø  Con fecha 23 de agosto de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, por medio de la Resolución de Alcaldía N.° 378-2012-MDI, incorpora al presupuesto de la municipalidad un crédito de cien mil nuevo soles, sin embargo esta incorporación no fue aprobada por medio de un acuerdo de concejo, en ese sentido, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial ha usurpado funciones.

Posteriormente, se llegó al Acuerdo de Concejo N.° 035-2012-CMDI, por medio del cual se declaró fundada en parte la solicitud interpuesta y se suspendió a Eddy César del Mazo Tello como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Con relación a la reconsideración

Contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2012-CMDI, Eddy César del Mazo Tello interpuso un recurso de reconsideración el 19 de noviembre de 2012. Dicho recurso se sustentó en que, por medio de la Ordenanza N.° 009-2011-MDI, se aprobó el RIC y que si bien esta ordenanza fue publicada en el diario Matices el 11 de julio de 2012, no se publicó el reglamento en su integridad, subsanándose esta omisión el 6 de octubre de 2012, fecha en la que se publicó no solo la ordenanza que aprobaba el reglamento interno, sino la normativa municipal en su conjunto.

Asimismo, que la tipificación de la falta grave, regulada en el RIC de la Municipalidad Distrital de Imperial e imputada al alcalde, es genérica, pues no permite que el destinatario de la norma conozca con precisión qué conducta constituye falta grave. En ese sentido, las causales previstas en el artículo 82 literal f y 82 literal g son faltas graves de tipo genérico y no específico.

Posteriormente, por medio del Acuerdo de Concejo N.° 056-2012-CMDI, de 29 de diciembre de 2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Eddy César del Mazo Tello.

Sobre la apelación

El 18 de enero de 2013 Eddy César del Mazo Tello interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 056-2012-CMDI, en atención a los argumentos esbozados en su recurso de reconsideración.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Eddy César del Mazo Tello, alcalde distrital de Imperial, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, referente a la existencia de falta grave establecida en el Reglamento Interno del Concejo.

CONSIDERANDOS

1.         El artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44, numerales 1 y 4 del mismo cuerpo legal, señalan que corresponde al concejo municipal aprobar el RIC, estableciendo un orden de prelación para dicha publicidad, determinándose que, en el caso de las municipalidad distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, la mencionada norma debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

En ese sentido, tal y como se estableció en la Resolución N.° 592-2009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente N.° J-2009-475, la publicidad es un requisito de eficacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadanía, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicación en alguno de los medios descritos por el artículo 44 de la LOM, según corresponda.

2.         Ahora bien, en el presente caso se ha verificado que la Ordenanza Municipal N.° 009-2011-MDNI, que aprobó el RIC de la Municipalidad Distrital de Imperial se publicó únicamente en el diario Matices, diario oficial judicial de la provincia de Cañete, el 6 de octubre de 2012, pero no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, habiéndose determinado que no se ha satisfecho el principio de publicidad de la norma, al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Distrital de Imperial, conforme a ley, no puede aplicarse, en consecuencia, dicho instrumento normativo para determinar si el alcalde incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Eddy César del Mazo Tello, y en consecuencia REVOCAR el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2012 que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2012-CMDI, de fecha 30 de octubre de 2012, que declaró la suspensión de su cargo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, y por consiguiente declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión interpuesta por Aurora Vicente Yaya, Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez, David Carlos Rosales Carbonel, Rocío Nelly Páucar de Quispe, Pedro Armando Koo Murga, Gladys Martina Candela Sánchez y Norma Beatriz Ramos Ormeño.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial a que en el plazo de quince días hábiles, luego de recibida la presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N.° 009-2011-MDNI, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta.

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