BUENOS DIAS CAÑETE ha tenido acceso a la citada resolución que precisa lo siguiente:que solo se puede declarar la nulidad de la votación, cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. Siendo requisitos concurrentes para la configuración de la causal de nulidad alegada, esto es probar fehacientemente el fraude, cochecho, soborno, intimidación y probar que con dicha conducta se ha favorecido la votación de un determinado candidato, acontecimientos que no se han producido en las elecciones de Cañete.
Cabe añadir que de igual forma se ha resuelto en los pedidos de Chilca, San Antonio, Asia y otros distritos donde se solicitó la nulidad de las elecciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario