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sábado, 9 de mayo de 2015

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PROGRAMA AUDIENCIA PARA VER PEDIDO DE APELACIÓN DE SUSPENSIÓN DE ALCALDE DE CERRO AZUL, ABEL MIRANDA PALOMINO

El Jurado Nacional de Elecciones ha programado para el próximo martes 12 de mayo el Recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino contra el Acuerdo de Concejo que declaró la suspensión de su cargo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
Tanto Palomino Miranda como Víctor Hugo Vásquez Cilich , quien es el que solicitó la suspensión del alcalde, han sido notificados y podrán acudir este martes 12 con sus respectivos abogados para sustentar su defensa ante el colegiado.
Como se recuerda, el ciudadano y ex candidato Vásquez Cilich presentó la Suspensión del alcalde aduciendo que ha cometido falta grave al Reglamente Interno del Concejo Municipal, lo que fue visto en sesión de concejo, donde la mayoría de regidores votó por aprobar el pedido.
Sobre el particular, Miranda Palomino cuestiona que se hay aprobado la suspensión con el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros hábiles del concejo, situación que es ilegal, por cuanto el procedimiento estatuido señala que se debe aprobar con el voto de la mayoría calificada, que equivale a los 2/3 del número legal de sus miembros (4 votos), debido a que la municipalidad está conformada por 5 regidores, además del Alcalde que solo tiene capacidad de voto en caso de empate (voto dirimente); por lo que deviene en NULA, por no haberse cumplido con la votación por mayoría calificada de los miembros hábiles del concejo distrital de Cerro Azul.
De otro lado, señala que no se ha establecido el plazo que duraría la sanción de suspensión, por lo que al haberse dictado una sanción de suspensión por un plazo indeterminado, indefinido y ambiguo, deviene en NULA.
Asimismo, en su defensa Miranda Palomino añade que hay vicios de fondo del acuerdo de concejo que lo suspende por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno cuando el RIC de la Municipalidad no contempla dichas faltas ni de manera genérica ni específica, por ende al ser atípico deviene en INFUNDADO el petitorio de suspensión.
Finalmente, precisa sobre la ineficacia del RIC de la municipalidad tomando en cuenta que la publicidad es un requisito de eficacia de las normas y en el presente caso se cuestiona la no publicación de la Ordenanza Municipal N° 01-2007.MDCA, que aprobó el referido RIC, y solo se publicó en el diario judicial de Cañete, pero no fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley ,por lo que dicho instrumento normativo no es eficaz para determinar si el alcalde incurrió en la causal de suspensión; por lo tanto deviene en INFUNDADO el petitorio de suspensión.

Esta es la defensa del alcalde cerroazuleño, que sustentará su abogado Jesús Canales Alfaro en la audiencia pública y que tendrá que convencer al colegiado del JNE para que determinen si procede o no la Suspensión del burgomaestre.

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