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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

viernes, 6 de agosto de 2010

¡INCREIBLE! TACHAN A TODOS LOS CANDIDATOS EN DISTRITO YAUYINO DE HUAÑEC

En un hecho sin precedentes en la historia de la provincia de Yauyos , un desconocido personaje ha tachado a todas las listas, menos una, que postulan en las próximas elecciones por el distrito de Huañec.

Se trata del caso del ciudadano limeño Juan Carlos Pascual Palacios , quien vive en una humilde casa del Cerro El Pino, y que ha gastado S/. 12,600, sí ¡12,600 soles! Para presentar tachas contra los candidatos de PPC, Concertación para el Desarrollo Regional y Patria Joven dejando de lado solo a la lista que encabeza Lucio Reyes de Confianza Perú.


Llama la atención además que tanta gastadera de plata es por las puras, toda vez que ya el Jurado Electoral Especial de Yauyos ha declarado Infundadas las tachas que en todos los casos tenían como sustento que los candidatos a alcalde como regidores estaban Omisos al Sufragio, un hecho que no imposibilita a que puedan postular tal y como señala en las resoluciones respectivas.


A continuación transcribimos parte de una de las resoluciones emitidas por el colegiado electoral yauyino:


EXPEDIENTE N° 0116-2010-066


Yauyos, 27 de Julio de dos mil diez


CONSIDERANDO:


Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios, presentó tacha contra la inscripción de de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reginia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, por los siguientes fundamentos:


(i) Que, los tachados se encuentran en condición de OMISOS AL SUFRAGIO, infringiendo con ello los articulo 7 al 9, 390 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 del fecha 29 de agosto del 1997, concordante con el articulo 36 del Código Penal Ley Orgánica De la Reniec N° 26497, a los artículos 29, Resolución 247-2010-JNE articulo 5.2.



Luego de valorar las constancias de sufragio de los tachados adjuntados al escrito de tacha presentado, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:


(i) En relación con el punto 1, de las constancias de sufragio correspondientes a los tachados; que fueron presentados por el tachante carecen de validez probatoria alguna; mas aun, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 33° de la Constitución Política del Perú que establece que la suspensión al ejercicio de ciudadanía se da por 3 casos: Por resolución Judicial de Interdicción; Por sentencia con peña privativa de Libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos politos; causales en los que no se encuentran ninguno de los tachados; acotado a ello que se advierte una interpretación equivocada de las normas tomadas en cuenta para el sustento de su tacha; sin tener en cuenta el Principio de Literalidad; ya que de las normas invocadas se advertirse que el articulo 6 inciso 1 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; no trata en ningún momento de casos de omisos al sufragio; ya que al interpretar: Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, de los tachados se advierte que cuentan con documento de identidad, y que son ciudadanos con capacidad de ejercicio; extremo similar con lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Resolución 247-2010-JNE; ahora bien respecto al articulo 390 de la LOE N° 26859, trata sobre los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio; mas no así expresa sobre su participación como candidatos en los comicios; mas aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 26864, que refiere respecto: A los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos; ya que para su ejercicio solo requiere su documento de identidad; del mismo modo es necesario esclarecer la duda respecto al la constancia de sufragio, que trata el articulo 29 de la Ley Orgánica de la RENIEC; que el hecho que disponga que para surtir efectos legales el documento de identidad (DNI) debe estar acompañado de la constancia de sufragio; este requisito no se encuentra dispuesto dentro de la Resolución 247-2010-JNE, para la inscripción de Listas; ya de ser el caso se estaría contraviniendo a los derechos amparados por nuestra Constitución, por tal razón la tacha en este extremo debe desestimarse.



Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Popular Cristiano, para participar en las Elecciones Municipales 2010.


Ante esta situación por demás extraña, cabe preguntarse ¿quien asesoró al candidato que impulsó tales tachas? ¿de dónde sacó tanto dinero para presentar las tachas? Realmente un caso de Ripley.

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