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jueves, 11 de junio de 2015

ABEL MIRANDA CONTINUA COMO ALCALDE DE CERRO AZUL LUEGO QUE JNE DECLARARA NULO PEDIDO DE SUSPENSIÓN

El Jurado Nacional de Elecciones ha declarado fundado el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y, en consecuencia, REVOCARON el Acuerdo de Concejo N.° 002-2015-DCA-E, del 10 de abril de 2015, mediante el cual se declaró su suspensión en el cargo, asimismo, declararon NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión contra la mencionada autoridad edil.
Así lo determinaron los integrantes del JNE,  mediante Resolución N° 132-2015-JNE, por la cual también acordaron REQUERIR al Concejo Distrital de Cerro Azul para que en un plazo máximo de diez días hábiles, luego de notificada la presente resolución, revise y de ser el caso modifique su Reglamento Interno de Concejo, tipificando de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, así como las respectivas sanciones, observando los criterios expuestos en la presente resolución.
De otro lado, también ordenan REQUERIR a Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones.
Cabe anotar que dentro del análisis del pedido de revocar el acuerdo de suspensión que habían asumido la mayoría de regidores cerroazuleños contra su alcalde, se encuentra que no se había alcanzado la mayoría simple requerida para la adopción de esta clase de acuerdos, la cual en el caso concreto estaría representada por 4 votos a favor. Asimismo se aprecia que el alcalde no emitió su voto, pese a la obligatoriedad de ello.
Asimismo, valoraron el hecho de que la supuesta falta cometida por el alcalde, en base al Reglamento Interno, no fue publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión.

Estando las cosas así, el alcalde Abel Miranda Palomino, puede continuar en el cargo sin problema alguno, en tanto cumpla lo que ha requerido el JNE así como también se les ha requerido a los 5 regidores.

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